Articulo 29 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 29. Naturaleza jurídica
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1. Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue.
2. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de policía local tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
