Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»Artículo 29. Retribuciones.
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El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto de funcionario de Policía Local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegurándose un mínimo del ochenta por ciento de aquéllas cuando lo sea sin destino.
