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Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 29. Juntas Locales de Seguridad.

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En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad que establecerá las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Su constitución y funcionamiento se regirá por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normas que la desarrollen, correspondiendo la presidencia al Alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad, en cuyo caso la presidencia será compartida con este.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, participará en las Juntas Locales de Seguridad que celebren los Municipios, promoviéndose una eficaz coordinación de aquellas actuaciones que pudieran estar vinculadas a ámbitos competenciales de los diferentes organismos autonómicos. (NOTA: párrafo declarado inconstitucional y nulo)