Articulo 29 Creación de E...s Públicas

Articulo 29 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 29. Extinción.

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1. La extinción de los entes previstos en la presente Ley se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En los supuestos en que la extinción se produzca por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, éste se efectuará a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito el ente.