Articulo 29 Crédito Cooperativo

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Artículo 29. Autorización distribución de excedentes y presupuesto de Fondo de Educación y Promoción.

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Corresponde a la Junta de Extremadura la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cooperativas de Créditos relativos a la distribución del excedente obtenido y el Presupuesto anual para el fondo de Educación y Promoción, incluido, en su caso, el de las Fundaciones, si las hubiese, a los efectos de su adecuación a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta Ley.