Articulo 29 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Información al consumidor.
Vigente
La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 22-02-2003