Articulo 29 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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Artículo 29. Información al consumidor.

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La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 22-02-2003