Articulo 29 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Articulo 29 criterios téc...suministro

Articulo 29 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Segunda declaración de situación de excepción o prórroga.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En circunstancias excepcionales, cuando la situación que motivó la declaración de situación de excepción requiera seguir aplicando medidas correctoras por un período mayor al inicialmente autorizado, el operador podrá solicitar ante el Ministerio de Sanidad, a través de medios electrónicos, con una antelación de tres meses antes de la finalización del período de tres años inicialmente concedido, por otro período máximo de otros tres años una segunda declaración de situación de excepción. El Ministerio de Sanidad comunicará esta segunda declaración de situación de excepción a la Comisión europea para que determine si se ha progresado suficientemente en la aplicación de las medidas correctoras.

Para llevar a cabo dicha solicitud, el operador presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de la segunda declaración de situación de excepción;

b) Copia de la documentación presentada para la solicitud de la primera declaración de situación de excepción.

c) Proyecto de las medidas correctoras que se estén aplicando y coste de la inversión.

d) Cronograma de trabajo y fecha estimada de finalización del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023