Artículo 29 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Artículo 29. Declaración responsable y comunicación previa
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1. El titular de una piscina de nueva construcción o modificación constructiva de la misma, deberá remitir a la entidad local competente por su ubicación geográfica, una declaración responsable relativa a la apertura de la misma. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de las oportunas licencias u otros requerimientos exigidos por los organismos competentes en cumplimiento de la normativa vigente.
Dicha declaración deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración responsable deberá efectuarse con carácter previo a la puesta en funcionamiento por primera vez tras las obras de construcción o modificación, siendo condición suficiente para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección que se puedan llevar a cabo por las autoridades competentes.
Presentada la declaración responsable, deberán comunicarse cuantas variaciones de datos se produzcan, así como tras el cambio de titularidad.
El funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2. Para la reapertura anual de la temporada de baño de los parques acuáticos o en el caso de reinicio de la actividad tras el cese de la misma por un periodo superior a tres meses, el titular del parque deberá presentar una comunicación previa de reapertura a la autoridad competente en materia sanitaria de la Comunidad de Madrid, debiendo ser aportada previamente al inicio de la actividad.
Dicha comunicación también se presentará en el caso de cierre definitivo del parque, en el plazo máximo de tres meses desde su clausura.
3. Las entidades locales comunicarán a la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid, las declaraciones responsables recibidas de las piscinas ubicadas en su territorio. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su recepción.
