Artículo 29. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 29. Coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas y la iniciativa privada.
1. Las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, tienen la obligación de colaborar y coordinarse territorialmente con las Administraciones públicas cuando formen parte del SPVSS, quienes, a su vez, promoverán dicha coordinación y colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 3/2019 y dentro de las condiciones establecidas en su respectivo contrato o concierto social.
2. Las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil podrán colaborar y coordinarse territorialmente con las Administraciones públicas aun cuando no formen parte del SPVSS.
3. Las Administraciones públicas para elaborar los protocolos previstos en el artículo 28 del presente decreto, tendrán en cuenta a las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, en todo aquello que las afecte.

