Artículo 29 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 29. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 29. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

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1.- El deber de reintegrar ayudas de emergencia social indebidamente percibidas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- El Ayuntamiento establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona beneficiaria de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 24 y el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 7 9 del presente reglamento.

b) Por cualquiera de las causas de reintegro previstas artículo 36 del Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.