Artículo 29. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
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»Artículo 29. Requisitos
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Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia deberán cumplir con lo establecido para el resto de establecimientos con las siguientes particularidades:
a) Respecto de las instalaciones generales:
b) Respecto de los servicios generales:
c) Respecto de los servicios higiénicos mínimos:
