Artículo 29. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 29. Permuta.
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1. Las personas funcionarias podrán permutar los puestos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí más de cinco, cuando a alguna de ellas no le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa, pertenezcan a la misma escala y categoría profesional y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de las permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Será preceptivo el informe de las jefaturas de los servicios afectados.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otras personas de entre el funcionariado perteneciente a los respectivos servicios.
4. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
5. Serán anuladas las permutas si en el plazo de dos años a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
