Artículo 29 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 29. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 29. Permutas.

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1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y cumpliendo con los requisitos de su apartado segundo, las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas, previo informe preceptivo y no vinculante de la jefatura de sus cuerpos de la Policía local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destino entre una persona perteneciente al cuerpo de la Policía local de su municipio con otra perteneciente al cuerpo de la Policía local de otro municipio de Andalucía.

2. El informe de la jefatura aludido en el apartado anterior podrá poner de manifiesto circunstancias que puedan afectar negativamente a las plantillas de los cuerpos de la Policía Local afectados por la permuta.