Artículo 29. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 29. Altura
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1. La altura máxima de la edificación será de diez metros, medidos en cada punto de contacto del terreno con la edificación, desarrollándose en un máximo de dos plantas.
2. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
3. Excepcional y justificadamente, el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio podrá autorizar mayores alturas y mayor número de plantas cuando el proceso productivo o la integración ambiental y paisajística así lo exija.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

