Articulo 29 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 29. Pago de la subvención.
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1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases reguladoras específicas o en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente la certificación expedida por el órgano o unidad administrativa encargada del seguimiento de la subvención, el cual se especificará en las bases reguladoras, en la que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.
3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones sobre ello, o efectuar nuevas comprobaciones, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las ya aportadas o de la realización de las comprobaciones hechas por la administración.
4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el aparado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictara, sin más tramite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
5. Cuando así lo prevean las bases reguladoras específicas, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, al objeto de contribuir a sufragar la financiación de la actividad subvencionable. Los pagos se efectuarán en todo caso, por cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario, de acuerdo con la forma y plazos de acreditación de las ejecuciones parciales que concrete la convocatoria o las bases reguladoras específicas, que también podrán exigir la prestación de garantías.
6. Con carácter excepcional, en los casos expresamente previstos en las bases reguladoras, que también determinarán el sistema de garantías, que tendrán en cuenta los límites establecidos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán abonarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
