Articulo 29 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 29. Concepto de vivienda usada.
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1. A los efectos de este decreto, se considera adquisición de vivienda usada, la efectuada a título oneroso en segunda o posteriores transmisiones, siempre que el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda los límites establecidos en el Plan estatal de vivienda en vigor.
2. Para obtener la calificación de vivienda usada, debe de haber transcurrido como mínimo un año entre la fecha del certificado final de obra o de la cédula de habitabilidad, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.
En todo caso, la vivienda deberá de disponer de la correspondiente cédula de habitabilidad en vigor.
