Articulo 29 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 29 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 29. Trámite de audiencia en consulta a organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

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Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios contempladas en el presente Capítulo habrán de ser oídas en consulta durante la elaboración de disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando afecten de manera directa a los consumidores y usuarios. En todo caso, el trámite de audiencia en consulta se entenderá cumplido cuando se dirija al Consejo Cántabro de Consumo.