Articulo 29 Deporte
Artículo 29. Concepto.
1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos clubes, será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.
Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.
El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.
Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.