Articulo 29 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 29 Deporte de Canarias -Derogada-

  • Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 29. Normativa en infraestructura deportiva.

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Las disposiciones reglamentarias que en materia de instalaciones deportivas dicte la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo de la presente Ley deberán prever:

a) La infraestructura deportiva básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan.

b) Las normas básicas que hayan de regular su construcción, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.