Articulo 29 Deporte de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 29. Utilización de sustancias o métodos prohibidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta de Comunidades en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de promoción, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos, de acuerdo con la normativa del Comité Olímpico Español y el Comité Olímpico Internacional que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos.
