Articulo 29 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 29 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 29. Utilización de sustancias o métodos prohibidos.

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La Junta de Comunidades en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de promoción, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos, de acuerdo con la normativa del Comité Olímpico Español y el Comité Olímpico Internacional que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos.