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Articulo 29 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 29.- Requisitos.

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1.- Podrán acceder a la prestación económica de vivienda las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que a la fecha de la solicitud cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30 % de sus ingresos anuales.

b) Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.

c) Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.

2.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones o residencia en alojamiento colectivo a cambio de renta o contraprestación económica equivalente, cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o de las habitaciones, con la arrendataria-subarrendadora, con la persona titular del alojamiento colectivo o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de tales personas.