Articulo 29 Derecho a la Vivienda en Navarra
Artículo 29. Reservas en alquiler.
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Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
1. Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:
a) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: 5%. Esta reserva podrá ampliarse o reducirse por el departamento competente en materia de vivienda en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, esta reserva podrá habilitarse en promociones que no la tuvieran prevista en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
b) Personas con discapacidad: 6%. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.
c) Familias numerosas: 3%.
d) Víctimas del terrorismo: 3%.
e) Personas víctimas de violencia de género: 6%.
f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2% para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
2. Reservas generales.
Las viviendas no incluidas dentro de las reservas especiales señaladas en el apartado 1 serán asignadas de la forma que sigue:
a) Personas con una edad inferior o igual a 35 años y superior o igual a 60 años: 50% de viviendas, de las cuales el 40% se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
b) Resto, hasta completar el 100% del número total de viviendas de las promociones a adjudicar: el 40% de estas viviendas se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
- Modificación realizada (29 (apdo. 1.g)) por LEY FORAL 15/2025, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
(NA de 12-12-2025) en vigor desde 01-12-2025 - Modificación realizada (29) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025 - Modificación realizada (29 (apdo. 3 se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Artículo modificado (29 (apdo. 2.f), se modifica; apdo. 2.g), se añade)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
