Articulo 29 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 29. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo.

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1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad.

2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

3. Se reservará al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo.

4. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales promoverán, específicamente, la colaboración con entidades de personas con discapacidad, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades formativas al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales por parte de las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017