Articulo 29 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 29 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 29. Procedimientos de revisión de la asignación de derechos de la reserva nacional.

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1. Las resoluciones de reserva nacional de la Presidenta del FEGA, O.A., que no ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrán ser recurridas mediante recurso de alzada por los solicitantes, ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la comparecencia en sede electrónica a través de la dirección habilitada única o a través de la dirección electrónica habilitada única, o en su caso, desde la fecha en que se publique dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que se aplique el artículo 28.3, desde la fecha en que se publique dicha información.

La presentación del recurso así como alegaciones en el marco de dicho recurso se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de reserva nacional de la Presidencia del FEGA, O.A., alojadas en sede electrónica del organismo en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente respecto de la tramitación de la solicitud única, establecida por el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor y, conforme a dicho artículo, de poner a disposición de los beneficiarios los medios que posibiliten el acceso a la información y las comunicaciones por vía no exclusivamente electrónica.

2. La autoridad competente en los controles de las ayudas conforme al artículo 31.5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberá dar traslado al FEGA, O.A. del informe relativo a los controles sobre el expediente de solicitud de reserva nacional, así como la documentación que lo sustente.

3. El FEGA, O.A. deberá remitir el recurso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo más breve posible, junto con su informe y con una copia ordenada y completa del expediente, con el fin de que se proceda a dictar la resolución sobre el recurso de alzada interpuesto por parte del Ministro.

4. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al recurrente con el fin de que pueda interponer, si lo considera conveniente, recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En caso de resolución estimatoria del recurso de alzada, que podrá tratarse de una estimación total o parcial de las alegaciones del recurrente, el FEGA, O.A. procederá a dictar una resolución individual que actualice la resolución de reserva nacional recurrida. Dicha resolución individual se trasladará a la autoridad competente, con el fin de que, a su vez, se la traslade al recurrente, quien podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la nueva resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio.

6. Cuando los agricultores presenten recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional, en virtud del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez registrados, la autoridad competente deberá remitirlos sin dilación al FEGA, en virtud del artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de su informe y de la copia ordenada y completa del expediente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

En este sentido, cuando las autoridades competentes consideren que no va a ser posible el cumplimiento de los plazos para la resolución de dicho recurso, deberán comunicar al FEGA, O.A. la posibilidad de suspensión del plazo de resolución del recurso establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que, en su caso, así lo acuerde el órgano competente, siempre que se den las causas tasadas y requisitos recogidos en dicho artículo.