Articulo 29 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Articulo 29 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.

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1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007