Articulo 29 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 29. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia o reiteración en falta grave.
b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida por un tiempo superior a 12 meses.
