Artículo 29 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 29. Contratación del sector público
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1. Las administraciones públicas que, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, tienen la consideración de poderes adjudicadores deben incluir cláusulas sociales en las bases de los contratos que licitan, mediante sus órganos de contratación, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades para las personas LGBTI en el ámbito laboral.
2. Los poderes adjudicadores, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, deben:
a) Incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato por las que el adjudicatario deba adoptar medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI.
b) Incluir en los pliegos de cláusulas administrativas condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación destinados a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
