Articulo 29 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 29. Obligaciones de los expendedores.
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Los titulares de las expendedurías estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el período entre suministros.
b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de forma adecuada para que no se produzcan deterioros en el mismo.
c) Exhibir los productos en forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.
d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el Comisionado.
e) Mantener las instalaciones en adecuado estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.
f) Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados. En particular deberá vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a menores y demás disposiciones dictadas en materia sanitaria en relación con la venta de tabaco.
g) Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia. En todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
h) Cumplir las obligaciones que respecto de la gestión personal de la expendeduría se establecen en el presente Real Decreto. A todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentre ubicada.
i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.
j) Tener a disposición del público una lista o tarifa de los precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.
k) Responder personalmente de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.
l) Abonar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.
m) Acreditar la superación de los cursos de formación para el ejercicio de la actividad de expendeduría que a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
n) Responder directamente de la gestión del punto de venta con recargo que le sea delegada en los términos previstos en el artículo 25.
ñ) Igualmente están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.
- Modificación realizada (29 (letras g, h y n; se añade la ñ)) por Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
(BOE de 10-09-2014) en vigor desde 11-09-2014 - Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
(BOE de 13-09-1999) en vigor desde 14-07-1999
