Articulo 29 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego
Artículo 29. Extinción de la autorización.
1. La autorización para la comercialización de los juegos de lotería se extinguirá por renuncia expresa del operador autorizado manifestada por escrito y por resolución del titular del Ministerio de Economía y Hacienda en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución.
a) La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.
b) La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de la autorización o la falta de su ejercicio durante el periodo mínimo de actividad que se fije en la autorización.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) La imposición como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.
e) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización.
f) La cesión o transmisión de la autorización a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) La obtención de la autorización con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.
2. La autorización excepcional a la que se refiere el artículo 27 de este Real Decreto se extinguirá con la celebración del sorteo o evento o la finalización del programa de lotería instantánea o presorteada objeto de la autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondieren al operador autorizado y que sean posteriores al sorteo o evento o a la finalización del período establecido para la comercialización del producto de lotería instantánea o presorteada.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011