Articulo 29 el que se des...tivinicola

Articulo 29 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 29. Requisitos de los vinos de pago.

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Los vinos de pago deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los parámetros analíticos máximos y mínimos que se establezcan para los vinos de pago deberán ser más exigentes que los que se establezcan en la Denominación de Origen en cuya zona de producción estén enclavados.

  2. Los valores máximos autorizados por hectárea para cada variedad serán inferiores a los establecidos en la Denominación de Origen para esas mismas variedades.

  3. Toda la uva debe provenir del pago.