Articulo 29 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
- Norma vigente hasta el 17 de diciembre de 2025. No obstante, mantendrá su vigencia en lo referido a la formación profesional dual educativa, en los ámbitos en los que se esté aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2028, periodo transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tal y como se establece en el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre. - Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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»Artículo 29. Centros participantes.
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1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con.
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.
