Articulo 29 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 29. Extinción de los servicios.
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Son causas de extinción de los servicios:
a) El fallecimiento, o declaración de fallecimiento, de la persona en situación de dependencia.
b) La renuncia expresa de la persona en situación de dependencia o de su representante. Se entenderá igualmente por renuncia no proceder al alta en el servicio en el plazo fijado por causa imputable a la persona usuaria.
c) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos en la normativa vigente para su percepción.
d) La ocultación o falsedad en los datos y/o documentos que deben ser tenidos en cuenta para la concesión del servicio que determinara la imposibilidad de su disfrute o la variación en las condiciones de éste.
e) La percepción de otra prestación incompatible.
f) La revisión del programa individual de atención en el que se determine otra modalidad de intervención.
g) El traslado definitivo de su residencia a otro municipio o provincia, cuando este traslado conlleve la imposibilidad de prestar el servicio, así como en los supuestos de traslado definitivo de su residencia a otra Comunidad Autónoma.
h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos para las personas usuarias de los servicios que conlleve la imposición de una sanción que implique la extinción de la prestación del servicio, conforme a la normativa vigente.
i) El transcurso del plazo máximo establecido para la suspensión del servicio sin que la persona beneficiaria se incorpore al disfrute del mismo.
j) Por cualquier otra causa establecida al efecto en la normativa vigente.
