Articulo 29 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 29. Actualización de cuantías.
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1. Anualmente se actualizará la cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización.
2. El porcentaje de actualización será como mínimo el valor mayor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año. En ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
