Artículo 29 para el desar...en Galicia

Artículo 29 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 29. Comisión estratégica para el asesoramiento en inteligencia artificial

Vigente

1. La persona titular de la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico podrá constituir una comisión para el análisis y valoración de aquellos proyectos que por su nivel de riesgo, impacto o complejidad tengan, a su juicio, carácter estratégico. La comisión podrá estar formada por autoridades y personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público con competencias relacionadas con la naturaleza del proyecto o la inteligencia artificial, así como por personas expertas del ámbito científico y/o académico para un asesoramiento especializado. En particular, en cuanto a las autoridades que podrán formar parte, serán las relacionadas con competencias en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, sostenibilidad financiera, impacto económico, asesoramiento en derecho, inclusión social, energías renovables, sostenibilidad e innovación.

2. La comisión tendrá la naturaleza de grupo de trabajo. La persona titular de la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico tendrá en cuenta el resultado de los estudios o valoraciones efectuados por el grupo de trabajo a los efectos de la adopción de su decisión sobre el correspondiente proyecto de inteligencia artificial.