Articulo 29 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 29 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 29. - Declaración censal.

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Los fabricantes, los titulares de depósitos del Impuesto y los titulares de los derechos para comercializar las labores del tabaco, deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria su baja en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto a través de la correspondiente declaración censal y en el plazo de un mes desde la baja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011