Articulo 29 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 29 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. - Declaración censal.
Vigente
Los fabricantes, los titulares de depósitos del Impuesto y los titulares de los derechos para comercializar las labores del tabaco, deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria su baja en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto a través de la correspondiente declaración censal y en el plazo de un mes desde la baja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011