Articulo 29 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Ver Indice
»Artículo 29. Mantenimiento de la reserva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando los titulares de los establecimientos a que hace referencia el presente título hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, están obligados a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado para la ocupación.
