Articulo 29 la Diputación... turístico

Articulo 29 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 29. Mantenimiento de la reserva.

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Cuando los titulares de los establecimientos a que hace referencia el presente título hayan confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, están obligados a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado para la ocupación.