Articulo 29 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
Artículo 29.
1. La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 43, apartado 2, medidas orientadas a determinar:
la estructura y el contenido de los mensajes que deban intercambiarse, a efectos de lo dispuesto en los artículos 21 a 25, las personas y autoridades competentes afectadas por un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;
las normas y procedimientos relativos al intercambio de mensajes a que se refiere la letra a);
la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27.
2. Cada Estado miembro determinará las situaciones en que el sistema informatizado pueda considerarse no disponible y las normas y procedimientos que deberán seguirse en estas situaciones, a efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 y de conformidad con lo dispuesto en ellos.

