Artículo 29. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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»Artículo 29. Derechos de las víctimas
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se respeten los derechos pertinentes, en virtud del Derecho aplicable, de las víctimas de los delitos contemplados en la presente Directiva, incluidas las personas jurídicas, en su caso, de conformidad con el Derecho nacional.
