Articulo 29 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 29. Extinción de las concesiones.
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1. La concesión de dominio público se extingue por:
a) La caducidad de la concesión por transcurso del plazo o por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario declarado por el órgano concedente.
b) El rescate, en cuyo caso la Administración podrá recuperar por sí misma la plena disposición y uso del bien concedido, previa resolución del departamento u organismo concedente en la que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
c) La renuncia en los términos establecidos en el Código Civil.
d) La resolución por mutuo acuerdo de las partes.
e) La desaparición o agotamiento de la cosa.
f) La degradación del título concesional por desafectación del bien demanial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, párrafo segundo.
g) Y cualquier otra causa admitida en Derecho.
2. Extinguida la concesión, el departamento u organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón concedente de la misma, incoará expediente, al que se incorporará un informe del departamento competente en materia de patrimonio, en el que se determinarán el grado de cumplimiento de las obligaciones del concesionario, la situación y el valor en uso de los bienes demaniales que estaban afectos a la concesión y la exigencia, en su caso, de las responsabilidades que procedan conforme a lo señalado en el Título IV de esta Ley.

