Articulo 29 Drogodependen... I Balears

Articulo 29 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 29. Autolimitación.

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El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia sanitaria, debe promover la formalización de convenios de colaboración con empresas fabricantes y distribuidores de tabaco y juegos de azar, destinados a la autolimitación de la publicidad de estas sustancias y de estos productos.