Articulo 29 Economía Circular
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Artículo 29. Gestión circular de los residuos municipales.

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1. Los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en los términos previstos en la normativa básica estatal.

2. Para facilitar el reciclado de alta calidad, las entidades locales de Andalucía deberán establecer la recogida separada de los siguientes residuos municipales:

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.

b) Los biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico, individual o comunitario.

c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.

e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.

f) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

3. La preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, conforme a los criterios que se establezcan en la normativa europea y estatal de aplicación, se aumentará:

a) Para 2025, hasta un mínimo del 55% en peso.

b) Para 2030, hasta un mínimo del 60% en peso.

c) Para 2035, hasta un mínimo del 65% en peso.

4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales de Andalucía incluirán, en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias y eventos, así como a grandes generadores, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente. Asimismo, la entidad local podrá establecer, a través de sus ordenanzas, la obligación de separación en origen por parte de otros productores de residuos municipales.

5. Los tributos, las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que establezcan las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación, deberán reflejar el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y deberán permitir avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que correspondan a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada de los Productores de Productos, de conformidad con la normativa básica estatal.

6. La información anual de gestión de residuos municipales regulada en el artículo 46 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, se remitirá de forma obligatoria por vía telemática a través de las aplicaciones habilitadas por la Consejería competente en materia de gestión de residuos a tal fin, que deberán cumplir los criterios de interoperabilidad y de seguridad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando en lo posible la compatibilidad con los sistemas ya existentes en las entidades locales.