Articulo 29 Economía Circular de Madrid

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Artículo 29. Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y emergencias

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1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, la no generación de riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora. Además, velarán para que no produzcan perjuicios por el ruido o los olores y no atenten adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Durante el procedimiento de autorización de instalaciones fijas donde se lleven a cabo operaciones de gestión de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, será vinculante y preceptiva la emisión de los siguientes informes:

a) Del órgano competente en materia de protección civil, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa básica de autoprotección.

b) De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Estos informes en el procedimiento de autorización deberán emitirse en el plazo máximo de dos meses.

3. En las operaciones de gestión de residuos efectuadas mediante instalaciones móviles sujetas a comunicación previa, en aquellos casos en los que no estén obligadas a la concesión de una licencia de obras o equivalente y le sea exigible al titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, se podrán solicitar los informes del apartado anterior para su inscripción.