Articulo 29 Emergencias de Galicia
Artículo 29. La Comisión Gallega de Protección Civil.
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1. La Comisión Gallega de Protección Civil es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Galicia en materia de protección civil, adscrito a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, en la cual estarán representadas la Administración de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales de Galicia, los servicios de emergencia y las organizaciones del voluntariado de protección civil.
3. Corresponde a la Comisión Gallega de Protección Civil:
a) Informar el Plan territorial de protección civil de Galicia y los planes especiales.
b) Informar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y los catálogos de medios y recursos.
c) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma e informar los planes especiales de protección civil de ámbito de la comunidad autónoma, así como los planes de autoprotección que se indiquen en la normativa vigente.
d) Informar las normas técnicas y proyectos de normas reglamentarias sobre protección civil y gestión de emergencias.
e) Informar los procedimientos de operativos de protección civil y de gestión de emergencias.
f) Proponer medidas preventivas y de protección civil ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.
g) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
4. La Comisión Gallega de Protección Civil contará con una comisión técnica de carácter permanente, con la composición que se determine reglamentariamente, como órgano de estudio y propuesta para la preparación de sus decisiones y la adopción por delegación de aquellas que la comisión determine. Asimismo, podrá crear grupos de trabajo temporales, integrados por miembros de la misma y otras personas técnicas, para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con sus funciones.
5. La Comisión Gallega de Protección Civil y sus órganos de trabajo, para el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar información de cualquier persona física o jurídica, así como de las organizaciones de voluntarios de protección civil y de los servicios de emergencias de Galicia, y solicitar el asesoramiento de especialistas.
