Articulo 29 Energía nuclear
Ver Indice
»Artículo 29.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
(BOE de 19-11-2005) en vigor desde 20-11-2005
