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Artículo 29 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 29. Tipologías de intervención en los espacios productivos.

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1. La evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo se realizará a través de la aplicación de una o varias de las siguientes tipologías de intervención que se recogen en la presente ley:

a) Modernización y regeneración de los espacios productivos.

b) Adaptación del espacio a la capacidad productiva.

c) Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.

2. Los planes directores de los polígonos industriales y, en su caso, los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización y los planes específicos de actuación recogerán las intervenciones planificadas, que podrán abarcar al conjunto del espacio productivo o a una parte de este.

3. En el caso de existir una distribución de recursos económicos a través de los instrumentos articulados a través de la presente ley, se priorizará la intervención en aquellos espacios productivos en los que se pueda constatar la aparición o, en su caso, la ampliación de actividades industriales o servindustriales que conlleven la creación de empleo.