Articulo 29 España-Reino ...patrimonio

Articulo 29 España-Reino Unido-Irlanda del Norte, para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

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Artículo 29. Denuncia

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El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas una vez concluido ese año civil;

(ii) en relación con otros impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil;

(iii) en todos los restantes casos, a partir del final de ese año civil.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho por duplicado en Londres el 14 de marzo de 2013, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por el Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde,

David Gauke,

Embajador

Ministro del Tesoro