Articulo 29 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 29. Derechos del público.
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Los espectadores o público de espectáculos públicos o actividades recreativas y los clientes de establecimientos públicos tienen los siguiente derechos:
Derecho a que se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.
Derecho a la devolución del importe abonado por las localidades adquiridas si no están conformes con la variación impuesta por la empresa respecto a las condiciones ofertadas, salvo que las modificaciones se produzcan cuando ya hubiese comenzado el espectáculo o la actuación y aquéllas estuvieren justificadas por fuerza mayor.
Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación que estimen pertinente.
Derecho a ser informados a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.
