Articulo 29 Esquema Nacional de Seguridad
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Artículo 29. Infraestructuras y servicios comunes.

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La utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas, incluidos los compartidos o transversales, facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios serán determinados por cada administración pública.