Artículo 29 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 29. Coordinación de las iniciativas de acceso a los mercados
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1. En su caso, la Comisión proporcionará orientaciones sobre la aplicación de los criterios para evaluar la contribución de los productos tecnológicos de cero emisiones netas a la resiliencia y la sostenibilidad cubiertos por las formas de intervención pública a que se refieren los artículos 25, 26 y 28.
2. Con objeto de realizar la evaluación de la contribución a la resiliencia, la Comisión adoptará un acto de ejecución que incluirá una lista de cada uno de los productos finales de la tecnología de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.
Sobre la base del acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero, la Comisión facilitará información actualizada sobre las cuotas de suministro a la Unión procedentes de diferentes terceros países en el año más reciente del que se disponga de datos para cada una de las tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes fundamentales. El país de origen se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
3. La Plataforma examinará las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar los artículos 25 a 28 e intercambiará información sobre las mejores prácticas, entre otras cosas, en lo que se refiere al uso práctico de criterios que definan la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia en los procedimientos de contratación pública, o los sistemas de ayudas que incentiven la adquisición de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas.
