Artículo 29 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
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»Artículo 29. Modificaciones del programa de puesta en carga aprobado.
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1. Cualquier modificación del programa de puesta en carga aprobado deberá ser autorizada, con carácter previo a su aplicación, por la Dirección General del Agua, tal y como establece el apartado 22.9 de la NTS II.
2. Para la aprobación de las modificaciones se aplicarán las mismas normas y plazos que para el procedimiento de aprobación del programa de puesta en carga.
